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CÓDIGO DE CONDUCTA

PREÁMBULO

 

Las Sociedades FENDI, con el apoyo del Grupo LVMH, llevan a cabo y participan en iniciativas Global Compact, colaborando para promover los diez principios universales en materia de derechos humanos, asuntos laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, además de esforzarse por alcanzar una economía mundial más sostenible.

 

El Código de conducta ha sido adoptado por las diversas Sociedades del Grupo FENDI en Italia, entre las que se incluyen FENDI S.R.L, FENDI ADELE S.R.L. y FENDI ITALIA S.R.L. (en adelante, la “Sociedad”), y ha sido distribuido a las Sociedades filiales pertinentes para que evalúen su adopción y cumplimiento, previa consideración de las modificaciones que puedan ser necesarias con arreglo a la legislación y la normativa de ámbito local.

 

En el Código de conducta se describen los compromisos y responsabilidades éticas que deben respetar todos los gerentes, empleados y colaboradores externos (según se define esta expresión de forma precisa en el apartado 1.3) en su gestión de las actividades de la Sociedad y en la realización de operaciones comerciales.

 

1.1 Principios rectores

 

El cumplimiento de la legislación y normativa aplicables, la transparencia y la adopción de prácticas de gestión justas, la confianza, el respeto y la colaboración constituyen los principios éticos primordiales de la Sociedad y los motores básicos que inspiran su conducta. La meta global de la Sociedad consiste en intervenir en el mercado de manera eficiente y leal, mejorar la satisfacción del cliente, y promover las competencias y el crecimiento profesional de sus recursos humanos. En consecuencia, todas las partes e interlocutores interesados vinculados a la Sociedad, sin distinción ni excepción alguna, deben respetar y cumplir los principios presentados en el Código en el desempeño de sus deberes y responsabilidades comerciales cotidianas. Este compromiso requiere asimismo que los terceros contratados por la Sociedad en diversas condiciones lleven a cabo su actividad de conformidad con unos valores análogos.

 

Los principios rectores fundamentales de la Sociedad, en especial en lo que concierne a las diversas actividades relacionadas con la marca FENDI, se centran en la fabricación y comercialización de productos de alta calidad, así como en la adopción de prácticas leales, transparentes y éticas en la interacción con el cliente.

 

1.2 Comportamientos poco éticos

 

Los comportamientos poco éticos dañan y ponen en cuestión la confianza que inspira la Sociedad y sus relaciones con los diversos interlocutores interesados. Se consideran poco éticos cualquier acción o comportamiento movidos por la obtención de beneficios ilícitos o por intereses personales de particulares o de la Sociedad, llevados a cabo por gerentes, empleados o colaboradores externos (según se define esta expresión de forma precisa en el apartado 1.3).

 

La Sociedad no tolera ninguna acción que vulnere la legislación y normativa aplicables ni, de forma general, que contravenga o esté en conflicto con los reglamentos o procedimientos internos. Además, la Sociedad no permite ningún tipo de peticiones o presiones destinadas a influir sobre gerentes, empleados o colaboradores externos (según se define esta expresión de forma precisa en el apartado 1.3) para que actúen en vulneración de la legislación, la normativa y el Código de conducta aplicables.

 

1.3 Ámbito de aplicación del Código de conducta

 

El Código de conducta presentado en este documento rige y orienta, de forma vinculante y obligatoria, las acciones de todos y cada uno de los gerentes, miembros de los órganos sociales de la Sociedad, altos directivos, empleados (a jornada completa o media jornada, así como el personal temporal/contratista), colaboradores externos y socios, proveedores de bienes y/o servicios y, de forma general, todas las partes y socios comerciales que, de forma directa o indirecta, permanente o temporal, mantengan relaciones y realicen actividades con la Sociedad, y trabajen para la consecución de los objetivos de esta en todos los países en que opere (en adelante, los “Destinatarios”).

 

Con vistas al cumplimiento de los principios y objetivos del Código, todos los Destinatarios del Código de conducta deben colaborar con integridad y de conformidad con toda la legislación y normativa aplicables.

 

Dentro de su ámbito de competencia individual, los Destinatarios deberán respetar y ajustarse en todo momento a los requisitos presentados en el Código de conducta. Estas normas complementan los comportamientos que todas y cada una de las personas deben respetar de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y normativa aplicables.

 

2. PRINCIPIOS GENERALES

 

2.1 Cumplimiento de la legislación y normativa aplicables

 

El objetivo de la Sociedad es respetar plenamente toda la legislación y normativa aplicables en los países en que opera.

 

La Sociedad no comenzará ni dará continuidad a ninguna relación con entidades comerciales que no tengan la intención de ajustarse a los principios descritos.

 

2.2 Respeto de las personas

 

La Sociedad se compromete a respetar los derechos y la integridad física, cultural y moral de todas las personas con las que interactúa. La importancia depositada por la Sociedad en las personas se traduce en el fomento de una plantilla diversa (empleados directos o indirectos), en la atención prestada a las necesidades y exigencias de los clientes, en la protección y transparencia de las actividades ante los accionistas, y en la corrección y transparencia de las relaciones con proveedores.

 

En consecuencia, la Sociedad realiza y tiene siempre presentes actividades destinadas a evitar todo tipo de discriminación de las personas con las que interactúa a nivel interno o externo, y ello por motivos de edad, sexo, orientación sexual, asuntos personales, estado de salud, raza, nacionalidad, opiniones y afiliaciones políticas y/o religión.

 

En ningún caso podrá someterse a ningún empleado a tácticas intimidatorias ni trato despreciativo. Cuando no se cuente con procedimientos adecuados, no podrán emprenderse ni imponerse acciones disciplinarias.

 

Las políticas de la Sociedad, incluidas, a título enunciativo, las relacionadas con la contratación, rescisión de contratos, remuneración, promoción y formación, no supondrán en ningún caso la discriminación de personas por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones y afiliaciones políticas, nacionalidad, procedencia social, etnia, discapacidad, edad, estado civil, capacidad reproductiva, orientación sexual u otras condiciones personales del empleado en cuestión, a menos que el requisito de selección no pueda cumplirse adecuadamente en cumplimiento de la legislación y normativa aplicables a nivel estatal. Las políticas correspondientes tienen el objetivo específico de promover y garantizar una mayor igualdad en las oportunidades laborales.

 

Cuando proceda, y en caso de denunciarse comportamientos discriminatorios o situaciones de acoso, la Sociedad emprenderá y llevará a término una investigación interna. Además, la Sociedad ofrecerá asimismo procedimientos adecuados que permitan a los empleados denunciar este tipo de hechos.

 

2.3 Respeto del medio ambiente y otras consideraciones medioambientales

 

La Sociedad gestiona su negocio sin descuidar la protección del medio ambiente y la mejora continua, y teniendo en cuenta asimismo el impacto medioambiental derivado de sus actividades de producción.

 

En consecuencia, y como parte de sus objetivos, la Sociedad tiene en consideración:

 

el cumplimiento de la legislación y normativa en materia medioambiental de ámbito tanto nacional como internacional;

la gestión global de sus actividades de producción minimizando el impacto medioambiental tanto directo como indirecto;

iniciativas de formación de la plantilla orientadas a sensibilizar a los empleados sobre los problemas medioambientales e informar del impacto medioambiental del negocio; la adopción de prácticas respetuosas con el medio ambiente para la consecución global de los objetivos comerciales.

2.4 Honestidad e integridad

 

Dentro del ámbito de sus actividades profesionales, los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad (según se define esta expresión de forma precisa en el apartado 1.3) deben respetar con diligencia la legislación y normativa aplicables, el Código de conducta presentado en este documento, y las normas y reglamentos internos aplicables. Bajo ninguna circunstancia se justificarán ni excusarán comportamientos deshonestos en la gestión de los intereses de la Sociedad ni en la obtención de beneficios comerciales.

 

2.5 Transparencia

 

Dentro de los límites del ámbito de competencia que se les haya asignado, los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad (según se define esta expresión de forma precisa en el apartado 1.3) se comprometen a proporcionar información completa, precisa, adecuada y puntual tanto dentro del perímetro interno de la Sociedad como fuera de esta. Esta información deberá ser clara, inequívoca y sencilla.

 

2.6 Protección de la privacidad

 

La Sociedad garantiza la confidencialidad, de conformidad con la legislación y normativa aplicables (en Italia, el Decreto legislativo nº 196/2003, modificado) de toda la información de carácter personal que tenga en su posesión. Los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deben procesar y tratar los datos y la información de carácter personal en estricto cumplimiento de la legislación y normativa aplicables.

 

2.7 Trabajo infantil y prevención del trabajo ilegal

 

Las diversas actividades realizadas por la Sociedad se orientan y están motivadas por principios éticos y por el sólido compromiso de respetar el Derecho y la legislación vigentes. La Sociedad no tolera ni tolerará en ningún caso prácticas de trabajo infantil o ilegal, y luchará activamente contra este tipo de prácticas. La Sociedad pide a todos los colaboradores externos, proveedores, clientes y socios, en Italia o el extranjero, que respeten específicamente la legislación vigente aplicable, y que luchen activamente contra toda práctica de trabajo infantil e ilegal.

 

La Sociedad solicita asimismo que todos los proveedores se comprometan a garantizar que los productos Fendi se fabrican de conformidad con los principios presentados en el programa “CHILD LABOUR FREE” establecido por la Oficina Internacional del Trabajo.

 

2.8 Libertad de asociación y derecho de negociación colectiva

 

Todos los empleados y colaboradores externos de la Sociedad (según se define esta expresión de forma precisa en el apartado 1.3) tienen derecho a establecer y afiliarse a organismos colectivos de su elección, incluidos sindicatos, con vistas a la protección de los intereses de la plantilla y el fomento de prácticas de negociación colectiva. La Sociedad no restringe ni restringirá la libertad de asociación ni el derecho de organización, salvo de acuerdo con lo previsto en la legislación y normativa aplicables.

 

En ningún caso se discriminará a los trabajadores con motivo de su participación en este tipo de actividades ni se impedirá a ningún empleado en concreto la participación o afiliación a este tipo de agrupaciones. La Sociedad proporcionará los medios necesarios para el establecimiento de organizaciones representativas de la plantilla.

 

La Sociedad facilitará medios que permitan a los representantes de la plantilla mantener negociaciones relativas a cuestiones laborales pertinentes con representantes de la dirección autorizados para adoptar las decisiones correspondientes tras la negociación. Se garantizará a los empleados un acceso adecuado a la información y a los recursos que se consideren necesarios para que los representantes de la plantilla lleven a término las negociaciones de forma eficaz.

 

3. NORMAS DE CONDUCTA

 

3.1 Normas de conducta con los empleados y colaboradores externos

 

3.1.1 Independencia y confidencialidad en la contratación

 

La selección de personal de la Sociedad se realizará de conformidad exclusivamente con la legislación y normativa aplicables y prestando una gran atención a la igualdad de oportunidades. Además, el proceso de selección se basará en una evaluación minuciosa de las aptitudes y competencias del candidato en comparación con el perfil deseado, y sin menoscabo de la privacidad, la confidencialidad y las opiniones del candidato en cuestión.

 

3.1.2. Desarrollo profesional

 

Los empleados y colaboradores externos, con su dedicación y diversidad competencial, constituyen un elemento esencial para el éxito global de la Sociedad. Por ello, la Sociedad se esfuerza por proteger y promover los valores y prácticas en materia de recursos humanos, haciendo todo lo posible para mejorar continuamente y desarrollar las competencias individuales y los conocimientos de su plantilla.

 

3.1.3 Normativa en materia de salud y seguridad

 

La Sociedad tiene como objetivo fomentar y consolidar una cultura centrada en la seguridad, y para ello promoverá la sensibilización en los riesgos potenciales, garantizará el cumplimiento de la legislación aplicable y fomentará los comportamientos responsables entre empleados y colaboradores. Además, la Sociedad trabaja para salvaguardar la salud y seguridad de toda su plantilla a través de medidas preventivas de carácter tanto organizativo como técnico. La Sociedad tiene como objetivo fundamental y garantiza la protección de la integridad física y moral de sus empleados, asegurándose de que las condiciones laborales se articulan en torno al respeto de las personas y permiten la existencia de un entorno de trabajo seguro y saludable.

 

3.1.4 Integridad y confidencialidad de la gestión de la información

 

En el desempeño de sus diferentes actividades profesionales y en cumplimiento de sus correspondientes funciones y responsabilidades, todos los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deben gestionar, registrar y procesar los datos y la información de forma completa, correcta, adecuada, precisa y puntual, y con arreglo a la legislación aplicable y los reglamentos internos.

 

Tanto la introducción de datos como las prácticas contables, financieras y económicas de la Sociedad se llevarán a cabo de conformidad con los principios indicados anteriormente, prestando especial atención y garantizando la protección de los datos corporativos.

 

Las personas responsables de la gestión de los registros contables y de los datos financieros y económicos deben colaborar plenamente con el departamento de Sistemas de información y con otros departamentos competentes, a fin de garantizar la implantación adecuada y el uso de procedimientos destinados a salvaguardar y garantizar la integridad de los datos.

 

3.1.5. Diligencia en el uso de los recursos de la Sociedad

 

Todos los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deben utilizar adecuadamente los recursos de la Sociedad, garantizando que no se emprenden acciones que puedan reducir en modo alguno la eficacia y eficiencia de los recursos, o que puedan contravenir los intereses de la Sociedad.

 

Además, todos los gerentes, empleados y colaboradores externos deben proteger los activos de la Sociedad y evitar actividades y acciones ilícitas o inadecuadas, teniendo en consideración asimismo a las terceras partes.

 

3.2 Normas de conducta comercial

 

3.2.1 Normas generales

 

En el marco de sus interacciones y relaciones con terceros, todos los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deben ejemplificar y garantizar comportamientos que se consideren éticos, acordes con la legislación y los reglamentos internos, y movidos por la honestidad y la integridad.

 

3.2.2 Conflictos de intereses potenciales

 

Las relaciones e interacciones entre la Sociedad y sus gerentes, empleados y colaboradores externos se caracterizan por una confianza total y plena. En este contexto, el deber principal de todas y cada una de estas personas es utilizar tanto los activos de la Sociedad como sus propias competencias y aptitudes laborales con vistas a la consecución de los objetivos e intereses de la Sociedad, de conformidad con la legislación y normativa aplicables y con arreglo a los principios presentados en este Código de conducta. Este último documento representa la escala de valores global que inspira las actividades y acciones de la Sociedad. Además, los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deberán evitar cualquier actividad que pueda generar un conflicto entre los intereses particulares y los de la Sociedad, o que pueda interferir e influir negativamente sobre la capacidad de tomar decisiones imparciales y objetivas en relación con los intereses y actividades comerciales de la Sociedad. Los conflictos de intereses y la infracción de los principios estipulados en el presente Código de conducta dañan la imagen corporativa y la integridad de la Sociedad. Por tanto, todos los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deben responsabilizarse de garantizar que sus acciones personales no son parasitarias respecto de sus actividades profesionales, no se solapan con ellas ni sacan provecho alguno de las mismas, generando así un conflicto de intereses personales o particulares.

 

Al objeto de evitar e impedir situaciones potenciales o efectivas de conflicto de intereses, la Sociedad pide que, al inicio de la contratación o en el momento de asignarse nuevas funciones y responsabilidades, los empleados firmen una declaración pertinente en la que manifiestan su intención y compromiso de evitar cualquier conflicto entre los intereses particulares y los de la Sociedad. En virtud de dicha declaración, las personas en cuestión se comprometen asimismo a informar a la mayor brevedad posible a la Sociedad de cualquier situación efectiva o potencial que pueda considerarse o derivar en un conflicto de intereses, y ello haciendo uso de los canales administrativos adecuados.

 

3.2.3 Satisfacción del cliente y compromiso con la calidad de los productos

 

La Sociedad considera la satisfacción del cliente un objetivo comercial primordial, una meta clave que se persigue permanentemente gracias al compromiso de todos los gerentes, empleados y colaboradores externos para actualizar y articular constantemente las necesidades de los clientes, sobre todo durante las actividades de venta y posventa.

 

Se proporcionará al cliente información completa y precisa sobre los productos y servicios prestados para permitirles tomar decisiones de compra informadas.

 

El objetivo de la Sociedad es comunicarse con los clientes con claridad y transparencia, proporcionando información precisa y coherente sobre los productos ofertados, utilizando un lenguaje sencillo y claro, y tratando a los clientes de forma totalmente justa y respetuosa. En consecuencia, todos los gerentes, empleados y colaboradores externos de la Sociedad deberán afrontar en todo momento las relaciones con los clientes de tal forma que se proporcione la máxima integridad, transparencia y cortesía.

 

3.2.4. Lealtad e integridad en las relaciones con proveedores

 

En su actividad de compra de bienes y servicios, la Sociedad hace todo lo posible para ofrecer la máxima ventaja competitiva posible, ofreciendo oportunidades de asociación iguales a todos los proveedores, y aplicando principios de lealtad e imparcialidad.

 

A la hora de seleccionar proveedores, no se aceptarán ni permitirán solicitudes o presiones indebidas, el trato preferente de un proveedor respecto de otro, ni ninguna actividad análoga que menoscabe la credibilidad y reputación de la Sociedad en cuanto a la transparencia y el cumplimiento diligente de la legislación aplicable y los reglamentos internos.

 

Los criterios de selección de proveedores se basarán en la evaluación imparcial de la calidad, los costes y el rendimiento. Además, la Sociedad se compromete a no aprovecharse en modo alguno de su poder para imponer cláusulas o exigencias contractuales de carácter excesivo o abusivo.

 

Todos y cada uno de los empleados, asesores, proveedores o socios de la Sociedad están obligados a respetar los principios enunciados a continuación. La Sociedad no emprenderá ni dará continuidad a asociaciones ni relaciones comerciales con entidades que no se comprometan o no tengan la intención de cumplir los principios estipulados.

 

A la hora de seleccionar y gestionar las relaciones con proveedores, la Sociedad se ajustará a la legislación aplicable y los reglamentos internos.

 

En la selección de posibles proveedores, la Sociedad se basará en criterios objetivos y transparentes.

 

En el contexto y el marco de sus relaciones con proveedores, la Sociedad respeta los intereses y las necesidades específicas de sus diversos socios, y se compromete a prestar especial atención a los términos contractuales negociados con microempresas (se entiende por microempresa una sociedad con menos de 10 empleados y una facturación de menos de 2 millones de euros), así como a garantizar el cumplimiento de las condiciones de pago de acuerdo con lo previsto en la legislación y en los acuerdos contractuales negociados con cada proveedor específico.

 

3.2.5. Relaciones con las administraciones públicas

 

De conformidad con la legislación vigente, la Sociedad prohíbe a todas las personas que trabajen en representación de sus intereses y en su nombre la aceptación, oferta, promesa o solicitud directa o indirecta de dinero, regalos, bienes, servicios, favores ilícitos o beneficios (lo que incluye oportunidades laborales) en el marco de sus relaciones con funcionarios y/o representantes públicos, con el objetivo de influir de cualquier forma en la toma de decisiones, obtener un trato más favorable o adquirir beneficios ilícitos, o con cualquier otro objetivo que pueda preverse.

 

Debe informarse inmediatamente al supervisor adecuado y/o al Órgano de Vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.2, de cualquier petición u ofrecimiento indebidos de dinero o remuneración, o de cualquier clase de favores, realizados por o para personas que trabajen en representación de la Sociedad en el marco de sus relaciones con funcionarios y/o representantes públicos tanto italianos como extranjeros.

 

Todas las interacciones y relaciones comerciales con funcionarios y/o representantes públicos deben ser claras, transparentes y legales en todo momento.

 

3.2.6. Relaciones con organizaciones políticas y sindicatos

 

La Sociedad no favorece ni discrimina directa o indirectamente a ninguna organización política o sindicato, ni lo hará en el futuro.

 

La Sociedad no realiza ni realizará contribuciones de ningún tipo o forma, directas o indirectas, a organizaciones políticas, sindicatos, movimientos, comisiones y organizaciones, como tampoco a sus representantes o candidatos, con la salvedad de las contribuciones permitidas por la legislación y normativa aplicables en el Estado en cuestión.

 

3.2.7 Relaciones con los medios de comunicación

 

Las relaciones con la prensa, los medios de comunicación y los canales de información, y de forma general con todo tipo de interlocutores externos, son de la competencia estricta del personal autorizado expresamente a tales efectos. Dichas actividades se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos o reglamentos aplicables adoptados por la Sociedad.

 

Antes de comprometerse a responder, todas las solicitudes de información procedentes de la prensa o los medios de comunicación que reciba el personal de la Sociedad deberán comunicarse, a la mayor brevedad posible, a los responsables de las comunicaciones externas que corresponda (dependiendo de la función comercial de que se trate).

 

Todas las comunicaciones externas de la Sociedad deben ajustarse a principios fundamentados en la veracidad, la lealtad, la transparencia y el buen juicio. Las relaciones con la prensa y los medios de comunicación deben ajustarse a los principios formulados en el presente Código de conducta y articularse en torno al objetivo central de proteger la imagen y reputación de la Sociedad.

 

3.2.8. Obligaciones de confidencialidad

 

La Sociedad prohíbe terminantemente cualquier modalidad de inversión, directa o indirecta, motivada por el uso de información corporativa confidencial. Así pues, debería ejercerse una especial discreción y prestarse una atención particular a la divulgación y/o comunicación externas de documentos, noticias e información de carácter no público relativos a actividades realizadas por la sociedad matriz LVMH SA, por FENDI y por cualquiera de sus filiales, y que, de hacerse públicos, podría afectar a los resultados financieros o bursátiles. La comunicación de este tipo de información, previa obtención de las aprobaciones y autorizaciones pertinentes de la dirección, deberá llevarse a cabo en todos los casos a través de los canales y personas designados de forma específica. Bajo ninguna circunstancia se permitirán ni adoptarán comportamientos, durante la gestión de esta información, que puedan promover y/o facilitar el uso indebido de información privilegiada o que estén destinados a que particulares o terceros obtengan beneficios ilícitos.

 

Los empleados o colaboradores externos que tengan acceso en cualquier condición a Información confidencial tan solo deberán comunicarla fuera de la organización cuando ello haya sido expresamente autorizado por la dirección correspondiente, o bien en cumplimiento de la legislación y normativa aplicables.

 

A modo de ejemplo, y a título estrictamente enunciativo, la expresión “Información confidencial” se define como y se refiere a cualquier información que aún no se haya divulgado entre el público en general y que esté relacionada con: modelos, dibujos, esbozos y estudios relativos a productos comercializados y/o marcas relacionados de forma directa o indirecta con la Sociedad, proyectos empresariales y documentación como, por ejemplo, planes comerciales, planes de gestión, planes estratégicos, datos y conocimientos especializados relativos a proceso tecnológicos, operaciones financieras, estrategias operativas, estrategias de inversión y desinversión, resultados de explotación y financieros, datos e información de carácter personal relativa a empleados, listas/directorios de clientes y empleados, y cualquier información relacionada con actividades comerciales tanto actuales como futuras.

 

3.2.9. Prevención del blanqueo de capitales y la receptación

 

Todos los Destinatarios del presente Código de conducta deben ajustarse de forma obligatoria a todas las leyes, normas y reglamentos aplicables, de ámbito tanto nacional como internacional, en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

 

3.2.10. Protección de la propiedad intelectual

 

La Sociedad lleva a cabo actividades de investigación y desarrollo en relación con su propiedad intelectual y tiene como objetivo su estricta protección. A su vez, la Sociedad respeta la propiedad intelectual de otras personas, dedicando esfuerzos específicos en este ámbito y solicitando a todos sus empleados, proveedores, socios externos y Destinatarios del presente Código de conducta que procuren con especial diligencia respetar y proteger el capital intelectual global de la Sociedad y prevenir cualquier vulneración potencial de derechos de propiedad intelectual externos a la Sociedad.

 

3.2.11. Prevención de las actividades de falsificación de monedas, billetes, tarjetas de crédito públicas, sellos y marcas de agua

 

Se prohíbe terminantemente falsificar, distribuir o utilizar monedas, billetes, tarjetas de crédito públicas, sellos y marcas de agua en beneficio y/o interés de la Sociedad.

 

Cualquier vulneración de la legislación en este sentido debería comunicarse a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes y al Órgano de Vigilancia, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2.

 

3.2.12 Relaciones con la administración de justicia

 

Se prohíbe terminantemente ejercer cualquier tipo o modalidad de presión sobre personas llamadas a declarar ante las autoridades de administración de justicia con el objetivo de convencerlas para que no declaren información o declaren información falsa.

 

3.2.13 Prevención de delitos de asociación indebida

 

Se prohíbe terminantemente establecer asociaciones, en Italia o el extranjero, con el objetivo de llevar a cabo o participar en actividades criminales realizadas en beneficio o interés de la Sociedad.

 

3.2.14 Prevención de la ciberdelincuencia

 

Las tecnologías, sistemas y herramientas de carácter informático y telemático que sean propiedad de la Sociedad y/o de terceros, según proceda, deben utilizarse de forma correcta y de conformidad con la legislación y normativa aplicables.

 

La Sociedad comprende perfectamente la importancia de garantizar la confidencialidad de los datos y la información, así como de salvaguardar su integridad y protegerlos ante eventuales accesos no autorizados. Para ello, todos los Destinatarios del presente Código de conducta deben ejemplificar comportamientos adecuados y correctos a fin de evitar la falsificación de documentos, datos y/o información, así como de impedir cualquier acceso no autorizado destinado a dañar los datos, la información o los sistemas informáticos propiedad de la Sociedad o de terceros, según proceda.

 

Todos los Destinatarios del presente Código de conducta deberán abstenerse de adoptar conductas o comportamientos que puedan dañar o afectar negativamente a los datos, los sistemas de información o los sistemas telemáticos, y se comprometen plenamente a cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de la ciberdelincuencia y otras actividades asociadas, y/o de imposición de las penas relacionadas.

 

3.2.15 Relaciones con entidades privadas

 

Se prohíbe terminantemente proporcionar o prometer remuneración de carácter dinerario u otros beneficios a administradores, directivos y gerentes responsables de la elaboración de documentos societarios de carácter contable o financiero, auditores, liquidadores o cualquier otra persona sometida a la dirección o supervisión de las anteriores, pertenecientes y/o asociadas a la Sociedad o a entidades privadas, agentes, franquicias, socios comerciales, organismos de certificación, asesores, proveedores de servicios o proveedores en general, con el objetivo de influir sobre dichas personas para que actúen en vulneración de sus deberes, de tal forma que se cause un perjuicio o daño a una sociedad tercera.

 

4. APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

 

4.1. Divulgación y cumplimiento del Código de conducta

 

La Sociedad fomenta el conocimiento, la comprensión y el cumplimiento del Código de conducta por parte de todos los gerentes, empleados, colaboradores externos, socios comerciales y financieros y proveedores, solicitando a todas estas partes que respeten y se ajusten a dicho Código. En caso de incumplimiento, la Sociedad se verá obligada a adoptar medidas disciplinarias u otras medidas adecuadas. Por tanto, se pide a las partes mencionadas anteriormente que conozcan y comprendan el contenido del presente Código de conducta, para lo cual deberán respetar, compartir y aplicar los principios correspondientes, así como solicitar y obtener las aclaraciones que puedan ser necesarias del Órgano de Vigilancia en relación con su interpretación.

 

4.2 Consejo de Supervisión

 

En Italia, la Sociedad ha establecido un Órgano de Vigilancia en cumplimiento de la legislación y normativa aplicables, cuya tarea consiste en supervisar la implantación y aplicación del presente Código de conducta en el territorio italiano.

 

Todas las partes incluidas en el ámbito de aplicación del Código de conducta deben comunicar, por escrito e identificándose, cualquier posible vulneración del Código, de las disposiciones legales o de los reglamentos de la Sociedad de que puedan tener conocimiento. Estos informes de vulneración deberían remitirse al Órgano de Vigilancia, en la siguiente dirección de correo electrónico:OV-FENDI.exDL231- 01@it.fendi.com.

 

La Sociedad ha establecido y adoptará las medidas necesarias para proteger a las personas afectadas ante cualquier clase de represalias (es decir, cualquier acción que pueda derivar en formas de discriminación o castigo como, por ejemplo, la modificación de las relaciones con socios, proveedores o asesores, la negativa a promocionar a empleados, etc.).

 

Para ello se protegerá la confidencialidad del informante, con sujeción a lo estipulado en la legislación aplicable.

 

El Órgano de Vigilancia se responsabilizará de investigar las posibles vulneraciones del Código de conducta. El Consejo deberá tener en consideración, según sea necesario, las pruebas aportadas por el informante, así como las declaraciones realizadas por el o los responsables de la presunta vulneración. Las personas y partes implicadas deberán prestar su entera colaboración en el marco de las investigaciones internas que puedan llevarse a cabo.

 

Finalizadas estas actividades, el Órgano de Vigilancia presentará al Consejo de administración un informe motivado sobre la necesidad de emprender o no acciones disciplinarias, incluida, cuando proceda, la rescisión del contrato de trabajo.

 

La dirección local correspondiente deberá evaluar y tomar una decisión sobre la selección y composición de Órganos de Vigilancia adicionales en otros países en que la Sociedad opera.

 

4.3 Directrices para la imposición de sanciones

 

La vulneración de los principios contenidos en el presente Código de Conducta compromete y menoscaba la relación de confianza existente entre la Sociedad y sus gerentes, empleados, colaboradores externos, proveedores, socios comerciales y proveedores de servicios financieros. Cualquier vulneración de estas características motivará la adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte de la Sociedad, haciendo uso de todos los medios necesarios y con arreglo a la legislación y normativa aplicables.

 

En caso de incumplimiento de lo previsto en el citado Código de conducta, las partes o empleados afectados serán sometidos a medidas disciplinarias y a aquellas otras medidas que se consideren adecuadas y proporcionadas al incumplimiento en cuestión, en la medida en que ello sea necesario en virtud de los convenios colectivos nacionales, la legislación y la normativa aplicables.

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